La ley andaluza para la
Promoción de una Vida Saludable obliga a bares y restaurantes a
ofrecer de forma gratuita un recipiente con agua y vasos para sus clientes
DANIEL CELA
Andalucía se ha convertido en la primera comunidad autónoma que legisla contra la obesidad y
lo ha hecho con la misma virulencia que antaño ejerció el Gobierno de España
contra el tabaco. No en vano, el Ejecutivo de Susana Díaz otorga a los
trastornos alimenticios la consideración de “pandemia” del siglo XXI. La
obesidad afecta al 16,6% de la población adulta y a uno de cada cuatro niños
andaluces, el grupo más vulnerable y en el que más se ha pensado al diseñar la
ley.
Quizá por eso, la norma trae consigo
todo un catálogo de medidas punitivas contra aquellos que faciliten a los
jóvenes productos asociados a la obesidad infantil, desde el cierre temporal de
un negocio de hostelería, el embargo de bienes o la retirada de la mercancía, hasta multas por valor de 250.000 euros.
La Junta de Andalucía ha prohibido por ley la venta de bollería industrial y bebidas
azucaradas en los centros escolares de esta región. La norma, que ha
entrado en vigor este mes, obliga a los colegios de Infantil y Primaria a
retirar las máquinas expendedoras automáticas que facilitan estos productos,
pero afectará mucho más a los institutos de Secundaria
y Bachillerato, donde sí se permite la presencia de estos
dispositivos, pero sujeta a ciertas reglas y, por supuesto, prohibiendo la
venta en centros docentes de alimentos y bebidas proscritas, a saber, “con un
alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal o
azúcares”. El mismo reglamento se aplicará a las cantinas, bares y comedores
ubicados dentro de instalaciones escolares.
Un Bollycao, por
mencionar alguno de los alimentos vetados, excede de las 200 kilocalorías que
la ley ha fijado como tope. Una Coca Cola, una Pepsi o un refresco similar
contiene un exceso de azúcares y sustancias estimulantes cuya venta está
prohibida en las escuelas andaluzas y, desde ahora, sujeta a condiciones en
otros edificios públicos, por ejemplo un centro de salud.
Los hospitales y ambulatorios
andaluces no tendrán que retirar las máquinas de refrescos y
café (la cafeína también está vetada), pero sí están obligados a instalar una fuente de agua natural justo al lado
o, en su defecto, introducir botellas de agua en las máquinas expendedoras de
refrescos.
Las empresas responsables de las
máquinas expendedoras tendrán que ofrecer agua potable en los
centros educativos, bien habilitando fuentes a una distancia máxima
de dos metros de la máquina, bien integrando el acceso al agua en el propio
dispositivo. La ley también les obliga a mostrar en un lugar visible para los
alumnos “la cantidad de calorías netas por porción envasada” de los alimentos
que se venden en un instituto.
La ley andaluza contra la obesidad
(nombre oficial Ley para la Promoción de una Vida Saludable)
ha tardado más de dos años en ver la luz, en parte por la resistencia que ha
ofrecido el sector de la hostelería y las empresas que distribuyen los
alimentos proscritos, que afrontan las sanciones más duras recogidas en la ley.
El texto final ha rebajado el volumen de las multas respecto al primer borrador
(la horquilla llegaba a los 300.000 euros), pero siguen siendo cuantiosas: una falta leve está castigada por debajo de 3.000 euros y una
infracción muy grave hasta 250.000 euros.
Se considera falta leve, por ejemplo,
que un centro educativo no compruebe si las máquinas expendedoras informan de
manera clara del impacto que pueden tener los productos que venden en la salud
de los niños (del mismo modo en que aparece en las cajetillas de tabaco). En
este caso, también supone una falta leve el no ponerse en contacto con las
empresas fabricantes o distribuidoras de dichos productos para reclamar la
información que exige la ley.
Una falta grave, multada con 3.000 a
15.000 euros, amenaza a las empresas de catering (y
también a la dirección de centros) que dispensen en los centros educativos
“menús no adaptados a las necesidades nutricionales del alumnado”. Tiene la
misma consideración penal “la promoción y publicidad de alimentos envasados o
bebidas refrescantes” que vulneren los “criterios nutricionales” que establece
la ley “en los centros sanitarios con atención a menores en edad pediátrica”.
También es una sanción grave que los bares no oferten el acceso gratuito a agua
potable.
El catálogo de infracciones muy graves
es el más extenso, e incluye la prohibición de la venta en centros escolares de
alimentos y bebidas saturados de grasas y azúcares. La ley también prohíbe a
las empresas que fabrican o distribuyen estos productos hacer campañas de
promoción alimentaria, promoción del deporte (una carrera popular) o
patrocinios de equipos y eventos deportivos en el ámbito académico “sin estar
autorizado para ello”. Además está multado con hasta 250.000 euros la
instalación de máquinas expendedoras en colegios de Infantil y Primaria, así
como la venta de alimentos envasados y bebidas perniciosas en fiestas y
celebraciones escolares.
Leer más y fuente:
http://www.publico.es/sociedad/andalucia-prohibe-vender-coca-cola-bollycao-colegios-multa-250000-euros.html
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