SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE LA UE
El
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha sentenciado este jueves que
no cabe presumir de las propiedades saludables de la glucosa aunque sean reales
científicamente hablando, en tanto eso envía un mensaje contradictorio a la
población al no hacerse expresos también los perjuicios que entraña el consumo
excesivo de azúcar.
Laura
G. Ibañes | 08/06/2017 10:59
El Tribunal Superior de Justicia de la UE ha
confirmado este jueves la sentencia que impedía a la compañía Dextro Energy
presumir de los beneficios del azúcar en sus productos en tanto el tribunal
considera que, aunque esos beneficios existan, los perjuicios son mayores y
autorizar declaraciones de esta clase enviaría un mensaje contradictorio a la
población.
Los hechos de la sentencia se remontan a 2011,
cuando la compañía alemana Dextro Energy, que fabrica para los mercados alemán
y europeo productos en diferentes formatos compuestos casi íntegramente de
azúcar glucosa (el azucarillo clásico de 6 gramos) solicitó autorización para utilizar
en sus productos las siguientes declaraciones de propiedades saludables: "La
glucosa se metaboliza con el metabolismo energético normal del organismo», «La
glucosa contribuye al metabolismo energético normal», «La glucosa
mantiene la actividad física», «La glucosa contribuye al metabolismo
energético normal durante el ejercicio» y «l¡La glucosa contribuye a un
funcionamiento muscular normal durante el ejercicio».
Leer más y fuente:
http://www.diariomedico.com/2017/06/08/area-profesional/sanidad/prohibido-presumir-de-los-beneficios-del-azucar
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