Solidaridad Digital
(30/03/2015)
La reforma del Código Penal que acaba de ser aprobada definitivamente
por las Cortes el pasado jueves, ha modificado la redacción del artículo 268 de
este cuerpo legal para castigar los delitos patrimoniales cometidos entre
familiares cuando se haya abusado de la situación de la vulnerabilidad de la
víctima, considerándose en esta, a las personas con discapacidad.
Hasta ahora, con el Código Penal vigente, los delitos patrimoniales
entre familiares quedaban exentos de responsabilidad criminal, salvo que hubiera
mediado violencia o intimidación, y solo tenían consecuencias civiles.
Esta regulación legal dejaba desprotegidas a muchas personas con
discapacidad o de edad avanzada que sufrían quebrantos patrimoniales y
económicos por parte del entorno familiar que los atendía o cuidaba, sin que
hubiera una respuesta penal a esas conductas ilícitas.
Para acabar con esta situación de indefensión, el Cermi había venido
pidiendo la modificación del artículo 268 del Código Penal, para excluir a las
personas vulnerables de esta excusa absolutoria, demanda asumida ahora por el
Legislador.
Según la nueva redacción de este precepto, no operará esta exención de
responsabilidad penal cuando concurra abuso de la vulnerabilidad de la víctima,
ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
Con esta modificación, la protección jurídica de las personas con
discapacidad ante delitos patrimoniales y económicos mejora de modo
considerable, por lo que sus derechos estarán más intensamente garantizados.
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