Ante el incremento de consultas que desde distintos puntos de la geografía española nos plantean en relación a situaciones que se han producido y que vislumbran una posible negligencia médica en el tratamiento de una persona afectada de Ictus, desde SOS ICTUS queremos dejar claro que nuestra labor es la de informar sobre los recursos existentes y, en relación a estas situaciones, facilitar toda la información que podemos rastrear en INTERNET sin recomendar a ningún gabinete jurídico especializado ya que actualmente hay muchos despachos de abogados y asociaciones defensoras de pacientes que realizan esta labor y la tienen como motivo de su actividad.
A continuación volcamos la información que ofrece la página web de legalitas.com como pueden consultar las webs de http://www.negligenciasmedicas.com/sentencias-2/
o http://www.avinesa.org/.
Asociación de víctimas de negligencias médicas,
http://legal.practicopedia.lainformacion.com/reclamaciones/como-actuar-en-caso-de-negligencia-medica-12589
o cualquier otra que aparece en la página
https://www.google.es/search?q=denuncias+de+negligencias+m%C3%A9dicas&oq=denuncias+de+negligencias+m%C3%A9dicas&aqs=chrome..69i57j0l2.4626j0j8&sourceid=chrome&ie=UTF-8
recalcando que SOS ICTUS no mantiene ningún vínculo ni ningún acuerdo de colaboración de interés mutuo con las entidades citadas o las que pudiera aparecer en INTERNET en referencia a esta actividad.
o http://www.avinesa.org/.
Asociación de víctimas de negligencias médicas,
http://legal.practicopedia.lainformacion.com/reclamaciones/como-actuar-en-caso-de-negligencia-medica-12589
o cualquier otra que aparece en la página
https://www.google.es/search?q=denuncias+de+negligencias+m%C3%A9dicas&oq=denuncias+de+negligencias+m%C3%A9dicas&aqs=chrome..69i57j0l2.4626j0j8&sourceid=chrome&ie=UTF-8
recalcando que SOS ICTUS no mantiene ningún vínculo ni ningún acuerdo de colaboración de interés mutuo con las entidades citadas o las que pudiera aparecer en INTERNET en referencia a esta actividad.
ASOCIACION SOS ICTUS
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CÓMO ACTUAR ANTE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA
Una negligencia médica se
produce cuando un profesional sanitario actúa apartándose de los estándares médicos exigibles (por
acción u omisión) causando en la mayoría de ocasiones un daño físico y moral al
paciente.
¿CUÁLES SON LAS NEGLIGENCIAS MÉDICAS
MÁS COMUNES?
1.
Retraso en el diagnóstico.
2. Error en el diagnóstico o en su interpretación.
3. Intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente.
4. Prescripción inadecuada de medicamentos.
5. No seguimiento de protocolos.
6. Transmisión por transfusión sanguínea de enfermedades como la Hepatitis o el SIDA.
7. No obtención del resultado prometido en cirugía estética, voluntaria, en liposucciones, procesos de adelgazamiento, colocación de protesis, etc...
8. Infecciones intrahospitalarias.
9. Daños producidos por el propio material quirúrgico o bien por su olvido en el interior del paciente.
10. Fallecimiento por no prestarse asistencia sanitaria de urgencia.
11. Falta de consentimiento informado, y por consiguiente de la información previa del acto a realizar con sus posibles alternativas y consecuencias.
12. No supervisar debidamente al paciente en el post-operatorio.
2. Error en el diagnóstico o en su interpretación.
3. Intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente.
4. Prescripción inadecuada de medicamentos.
5. No seguimiento de protocolos.
6. Transmisión por transfusión sanguínea de enfermedades como la Hepatitis o el SIDA.
7. No obtención del resultado prometido en cirugía estética, voluntaria, en liposucciones, procesos de adelgazamiento, colocación de protesis, etc...
8. Infecciones intrahospitalarias.
9. Daños producidos por el propio material quirúrgico o bien por su olvido en el interior del paciente.
10. Fallecimiento por no prestarse asistencia sanitaria de urgencia.
11. Falta de consentimiento informado, y por consiguiente de la información previa del acto a realizar con sus posibles alternativas y consecuencias.
12. No supervisar debidamente al paciente en el post-operatorio.
¿QUÉ DEBE HACER SI CREE HABER SUFRIDO
UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?
En esos momentos debe tener muy
presente que cualquier documentación médica puede tener una gran importancia en
una reclamación posterior, por ese motivo se ha de solicitar copia de todo documento médico, aunque a su entender sea un
documento sin importancia. Cuando nos encontremos con lesiones provocadas por
una negligencia es también aconsejable hacer un seguimiento
fotográfico de la evolución de la lesión en cuestión. Lo antes posible deberá
contactar con un despacho de abogados especialista en esta materia para que le
puedan orientar y aconsejar según las circunstancias, ya que en ocasiones estos
primeros momentos son de suma importancia para el éxito del posterior
procedimiento.
¿QUÉ PROCEDIMIENTOS SE PUEDEN SEGUIR
PARA RECLAMAR POR LOS DAÑOS SUFRIDOS A CAUSA DE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA? ¿Y DE
QUÉ PLAZO HAY PARA RECLAMAR?
En este punto nos encontramos con
dos grandes grupos, en primer lugar se encuentran los errores médicos
cometidos en centros médicos públicos o por sus profesionales sanitarios
(en la Seguridad Social), y por otro lado encontramos los errores sufridos
en centros médicos privados o por profesionales médicos privados.
· Si la negligencia se comete en la
SANIDAD PÚBLICA (Hospitales públicos,
centros de salud, ambulatorios):
El procedimiento en estos casos a
seguir es una RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ante la
administración sanitaria competente. Es un procedimiento administrativo donde
se reclama ante la administración causante de la negligencia médica una
indemnización por los daños y perjuicios provocados por su mal actuar.
El plazo máximo para iniciar este procedimiento es de
un año desde la ocurrencia de la negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente, o en el caso de que a causa de
esta negligencia médica se cause o agrave una lesión/daño/enfermedad este plazo
empezaría a contar desde la fecha en la que cure o estabilice esta
lesión/daño/enfermedad.
La cura o estabilización se produce cuando la víctima
recibe el alta de las lesiones provocadas,
bien porque ya están curadas o bien porque ya están estabilizadas, y por tanto
consolidadas como secuela para el resto de su vida. Es complejo poder
determinar con exactitud el momento en el que comienza a contar el plazo para
reclamar, por eso lo conveniente es que lo consulte con su abogado
especialista, este punto simplemente debe servir como una pequeña orientación,
porque en ocasiones hay otras circunstancias que hay que tener en cuenta.
Si la negligencia se comete en la SANIDAD PRIVADA (Hospitales y centros médicos privados, médicos privados,
odontólogos, centros de cirugía estética, cirujanos plásticos...):
El procedimiento a seguir es una
DEMANDA por RESPONSABILIDAD CIVIL contra los causantes del daño, ante la
jurisdicción CIVIL: Es un procedimiento que se sigue ante los Tribunales de
justicia de la jurisdicción CIVIL.
En cuanto al plazo de prescripción
en este supuesto, lo habitual es un plazo de 15 años (en el caso de
Responsabilidad Contractual), aunque en ocasiones podría ser de 1 año
(Responsabilidad Extracontractual). Este plazo empezaría a contar, igual que en
el caso anterior, desde la ocurrencia de la negligencia médica, desde el
fallecimiento del paciente o en el caso de que a causa de esta negligencia
médica se cause o agrave una lesión/daño/enfermedad este plazo empezaría a
contar desde la fecha en la que cure o estabilice esta lesión/daño/enfermedad.
El concepto de estabilización viene explicado en el punto anterior.
·
Por último indicar que existe la posibilidad
en ambos campos (público y privado) de acudir a la jurisdicción penal, aunque a
nuestro entender no sea lo más conveniente en la mayoría de casos.
¿QUÉ SE DEBE INDEMNIZAR?
En este punto nos encontramos con
dos grupos:
1) DAÑOS PERSONALES:
· Lesiones Permanentes: Se debe
indemnizar todas las lesiones estabilizadas, secuelas, que han sido causadas
por la negligencia médica sufrida.
· Incapacidad Temporal: Este supuesto
es el tiempo en el que ha tardado en curar o estabilizar las lesiones
provocadas por el error médico
· Daño Moral: El daño moral consiste en
el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, y en general, los
padecimientos infligidos a la víctima por el evento dañoso. Este daño en
ocasiones no sólo lo padece quien ha sufrido la negligencia médica en su misma
persona, sino sus familiares debiendo considerarse a estos también como
víctimas de la negligencia cometida por el profesional sanitario
· Daño Emergente: Engloba todos los
gastos soportados por la víctima a causa de la negligencia médica padecida,
tanto presentes como futuros (futuras intervenciones, rehabilitación,
transportes, gastos médicos...)
· Lucro Cesante: Es la pérdida de la
situación y capacidad económica del individuo perjudicado.
LA IMPORTANTE FIGURA DEL PERITO
MÉDICO
En los procedimientos en los que
se intentan conseguir una responsabilidad por parte del médico es estrictamente
necesario el contar con otro médico, con un perito experto en la materia, quien
tras estudiar en un primer momento toda la documentación médica nos informará
sobre la existencia de la negligencia médica, emitiendo un posterior informe
pericial en el que concretará cuales han sido los errores médicos,
fundamentándolos, estableciendo el nexo entre esos errores y el daño infligido
a la víctima. Estos informes son vitales en estos procedimientos ya que son
ellos quienes dan una fundamentación estrictamente técnica del caso
determinado.
Fuente:
OBSERVACIÓN: La información ofrecida ha sido obtenida mediante un sistema de búsqueda en Internet. Su titularidad corresponde a la Web de origen salvo lo dispuesto en la misma. Cualquier, comentario, duda, aclaración o errata que observe le rogamos nos lo comunique a través de sosictus@gmail.com. Gracias
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