Derechos y deberes de los pacientes |
Un amplio marco legal
Una serie de normas, tanto en España como en el resto de
Europa, han ido asegurando los derechos de los pacientes. Conocerlos es
garantía de que los puedas defender, tanto por el bien individual como por
el del propio sistema de asistencia, que será más eficaz.
En nuestro país, los derechos del paciente se recogen en
diversas normas, empezando por la Constitución Española, que consagra el
derecho fundamental a la protección de la salud, y por la Ley General de
Sanidad del año 1986, que estableció los derechos y deberes fundamentales
del paciente, así como los principios generales de universalidad y equidad.
En 2002 entró en vigor una normativa específica sobre este
asunto, la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y
Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002),
de cuyo desarrollo son responsables, en buena medida, las comunidades
autónomas.
La
Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud desarrolla la
ordenación y coordinación de las actividades sanitarias en el conjunto del
territorio
Más recientemente, la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública extiende la atención
universal de la sanidad pública a toda la población incluyendo a más de 250.000
españoles exentos de atención sanitaria en esos momentos. La Ley entiende la inversión
en salud como una contribución decisiva al bienestar general mediante la
prevención, la protección y la promoción de la salud.
El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de
abril, modifica importantes aspectos de las normativas anteriores. Uno de los
cambios que introduce es en el derecho de los ciudadanos residentes a la
atención sanitaria pública. Ahora se realiza si eres asegurado o beneficiario.
Leer más y
fuente:
Derecho a la información asistencial
El titular del derecho a la
información es el propio paciente. También pueden ser informadas las personas
vinculadas a él, pero solo en la medida en que el paciente lo permita, de
manera expresa o tácita. El paciente también puede designar anticipadamente un
representante para que, en el caso de no poder tomar decisiones por incapacidad
sobrevenida, este sirva como interlocutor ante el equipo asistencial.
El paciente tiene derecho a conocer
toda la información disponible sobre cualquier actuación relacionada con su
salud (salvo que expresamente indique que no quiere estar informado, en
situaciones de emergencia vital o cuando dicha información puede perjudicarle a
juicio del médico).
La información debe ser veraz, suficiente y
debe comunicarse de forma comprensible y adecuada a las necesidades del
paciente, para permitirle tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre
voluntad.
Dicha información debe explicar, como
mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus
consecuencias.
Como regla general se proporciona
verbalmente, debiendo el médico dejar constancia de ello en la historia
clínica, aunque en ciertos casos el paciente deberá prestar su consentimiento
por escrito (ver el punto dedicado al “derecho a decidir sobre la salud”).
El médico responsable del paciente es
quien, en último término, debe garantizar que se cumple su derecho a la
información. No obstante, si otros profesionales le atienden durante el proceso
asistencial, o le aplican una técnica o un procedimiento concreto, también son
responsables de informarle al respecto.
El derecho a la información
asistencial se mantiene aunque el paciente esté hospitalizado. La ley establece
que, cuando un paciente ingresa en un hospital, tiene derecho a que se le
asigne un médico, cuyo nombre debe ser puesto en su conocimiento, que será su
interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro
facultativo del equipo debe asumir esa responsabilidad.
También puedes firmar el
documento de alta voluntaria, conforme a las previsiones del ordenamiento
jurídico.
La información epidemiológica
Los ciudadanos tienen derecho a
conocer los problemas sanitarios de la comunidad que impliquen un riesgo para
su salud individual o para la salud pública, y derecho a que esta información
se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección
de la salud.
Es responsabilidad de las autoridades
sanitarias competentes hacer efectivo este derecho.
Mi derecho a la información sanitaria
Los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud
tienen derecho a recibir información sobre los servicios y unidades
asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos para acceder a ellos.
Los servicios de salud deben disponer
en los centros y servicios sanitarios de una guía en la que se especifiquen los
derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las
características asistenciales del centro o del servicio, y sus dotaciones de
personal, instalaciones y medios técnicos. Se facilitará a todos los usuarios
información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y
reclamaciones. Lamentablemente, las formas de participación del usuario apenas
están desarrolladas.
Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud
tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico y
centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios
de salud competentes.
La mayoría de las comunidades ha establecido reglamentos
que permiten la libre elección de médico de atención primaria, aunque con
ciertas limitaciones. Sin embargo, la libre elección de médico especialista
apenas está desarrollada.
Derecho a decidir sobre la salud
Toda actuación que afecte a la propia
salud necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que
haya recibido la información necesaria para ello y valorado las diferentes
opciones existentes para su caso. Es lo que habitualmente se conoce como
“consentimiento informado”.
El paciente puede revocar libremente,
por escrito, su consentimiento en cualquier momento.
El consentimiento informado es, en la
mayoría de las ocasiones, verbal, pero debe prestarse por escrito en caso de
intervención quirúrgica o de que se vayan a llevar a cabo procedimientos
diagnósticos o terapéuticos invasivos, o procedimientos de cualquier tipo que
puedan suponer un riesgo notorio para la salud.
El consentimiento informado no es un
mero trámite burocrático asociado a un procedimiento médico complicado o a una
intervención quirúrgica, ni mucho menos un documento para exonerar al médico de
toda responsabilidad. El consentimiento informado es un proceso de comunicación
entre médico y paciente, que debe impregnar toda la actuación médica; el médico
debe usar un lenguaje comprensible y permitir en todo momento que el paciente
aclare sus dudas y elija entre las diferentes opciones existentes.
Cuando el paciente manifieste
expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad y se hará
constar su renuncia por escrito.
Firmar el consentimiento informado no exime al médico de
sus responsabilidades, independientemente de que la intervención o
procedimiento se hayan hecho correctamente. Si el médico no pone los medios
adecuados para obtener el consentimiento informado o prescinde de él,
puede ser responsable de los perjuicios que pueda sufrir el paciente.
Derecho a la intimidad
Tienes derecho a que se respete el
carácter confidencial de los datos referentes a tu salud y a que nadie pueda
acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.
Tienes derecho a la confidencialidad
referida a tu patrimonio genético y a que el uso de dicha información no
suponga ningún tipo de discriminación, así como a la confidencialidad referida
a tus creencias, filiación, opción sexual, al hecho de haber sido objeto de
malos tratos y en general a cualquier información que pueda suponer una
intromisión en tu intimidad personal y familiar.
Este derecho queda limitado en algunos
casos: cuando la salud pública está en juego (por ejemplo, cuando se trata de
frenar determinadas enfermedades infecto-contagiosas de declaración
obligatoria, que el médico debe poner en conocimiento de la red de vigilancia
epidemiológica del Sistema Nacional de Salud); cuando el estado psíquico del
paciente o su edad así lo demandan, para garantizar su protección; o por
mandato judicial. Incluso en estos casos, cuando el profesional sanitario se
vea obligado a revelar datos o entregar información confidencial sobre un
determinado paciente, debe hacerlo con las máximas restricciones posibles.
Es obligación de los centros
sanitarios adoptar las medidas oportunas y elaborar las normas y procedimientos
necesarios para garantizar este derecho, incluyendo el tratamiento de los datos
informatizados.
Derecho de acceso al historial clínico
La historia clínica es el conjunto de
documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier
índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del
proceso asistencial.
La historia clínica no solo es un
instrumento fundamental para garantizar una asistencia sanitaria adecuada. La
propia ley la reconoce como un derecho más del paciente, al establecer que
“todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en
el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus
procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito
de atención primaria como de atención especializada”.
Cada centro debe archivar y custodiar
las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea su soporte (papel,
soporte audiovisual, informático o de cualquier otro tipo) de forma que queden
garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la
información.
El paciente tiene derecho a acceder a
la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que
figuran en ella. Este derecho no puede interferir con el derecho de terceras
personas a la confidencialidad de los datos que constan en dicha historia, ni
tampoco de los profesionales participantes en lo que se refiere a sus
anotaciones subjetivas (esa “subjetividad” nunca justifica la existencia de observaciones
peyorativas carentes de valor asistencial, pero sí de comentarios acerca de la
sospecha de actitudes o hábitos que, de confirmarse, pudieran tener relevancia
en el proceso asistencial).
Salvadas estas reservas, los centros
sanitarios están obligados a disponer de un procedimiento que garantice el
derecho de acceso a la propia historia clínica, que además puede ejercerse a
través de un representante debidamente acreditado. Si deseas solicitar tu
historia clínica, dirígete al correspondiente servicio de atención al paciente
del centro sanitario e infórmate del procedimiento a seguir.
Derecho a que se respete tu propia voluntad
Cualquier persona mayor de edad, capaz
y libre, puede manifestar de forma anticipada los cuidados y tratamientos de
salud que desea recibir, para que su voluntad se cumpla si llega un momento en
el que no puede expresar personalmente sus deseos. Esto se hace a través del
denominado “documento de instrucciones previas”, que ha de ser siempre escrito.
El firmante del documento puede
designar además un representante, familiar o no, para que, llegado el caso,
sirva como interlocutor suyo ante el médico o el equipo sanitario y ayude al
cumplimiento de las instrucciones previamente expresadas.
No podrán ser aplicadas las instrucciones
previas que sean contrarias al ordenamiento jurídico.
Las instrucciones previas podrán
revocarse libremente en cualquier momento, lo que también debe constar por
escrito.
La finalidad del Registro Nacional de Instrucciones Previas es permitir
el conocimiento en toda España de las instrucciones previas otorgadas por
los ciudadanos, que hayan sido formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación de las comunidades autónomas. El Registro Nacional es el
depositario de las instrucciones previas remitidas por los registros
autonómicos. Está adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
Puedes presentar tu documento de
instrucciones previas en el registro correspondiente de tu comunidad autónoma.
La Consejería de Sanidad te informará sobre su registro autonómico.
Los datos del Registro Nacional tienen asegurada la
confidencialidad y solo pueden acceder a ellos, previa identificación, personas
autorizadas por las autoridades sanitarias.
Derecho a reclamar y a sugerir
Tienes derecho a presentar
reclamaciones sobre defectos de funcionamiento, de organización, el trato
recibido, los recursos existentes en los centros, los servicios y los
establecimientos.
Tienes derecho a presentar sugerencias
cuyo objetivo sea promover la mejora de la calidad o incrementar la satisfacción
de los usuarios con respecto al funcionamiento, organización y estructura de
los centros, servicios o establecimientos.
En las comunidades autónomas funcionan
los servicios de atención e información al paciente y usuario. Puedes dirigirte
a la oficina de atención del paciente del centro sanitario en el que estés
siendo atendido.
También puedes dirigirte al Defensor del Pueblo si
consideras que la administración sanitaria ha vulnerado tus derechos como
paciente o usuario del sistema sanitario.
También tienes algunos deberes
Respeta las prescripciones generales
de naturaleza sanitaria comunes a toda la población.
Respeta las medidas sanitarias
adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud y la lucha
contra las amenazas a la salud pública y colaborar en la consecución de los
fines de tales medidas.
Usa adecuadamente las instalaciones y
servicios sanitarios, según a las normas generales de utilización y las
establecidas por los centros, servicios y establecimientos.
Mantén el respeto debido al personal
de los centros, servicios y establecimientos, y a los otros pacientes,
familiares y acompañantes.
Facilita los datos sobre tu
estado de salud de manera leal y verdadera. Del mismo modo, colabora en la
obtención de dicha información, especialmente cuando sea necesaria por razones
de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
Te interesa
Ser responsable activo de tu propia
salud. Ello significa tomar medidas prácticas y generales para mejorar tu
situación de salud, tales como:
Ir preparado a la consulta médica, con
el listado de lo que quieres tratar, por orden de importancia.
En la consulta, compartir tus dudas
con tu médico y no tener miedo a preguntarle lo que no entiendes.
Ante un nuevo tratamiento, informar a
tu médico de todos los medicamentos que estás tomando, incluidas las hierbas
medicinales o suplementos dietéticos.
Dejar constancia por escrito de las
decisiones relativas a tu salud, como por ejemplo, las instrucciones previas
sobre los cuidados que quieras tener en caso de incapacidad y las relativas a
la donación de órganos.
Llevar una alimentación sana
y equilibrada y hacer ejercicio.
https://www.ocu.org/salud/derechos-paciente/informe/derechos-paciente
OBSERVACIÓN: El contenido de la información ha sido obtenida mediante un sistema de búsqueda en Internet. Su titularidad corresponde a la Web de origen salvo lo dispuesto en la misma. Cualquier, comentario, duda, aclaración o errata que observe le rogamos nos lo comunique a través de sosictus@gmail.com. Gracias
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