El Consejo de Ministros de 17 de
abril ha aprobado la modificación del Real Decreto de 27 de diciembre de 2013,
por el que se regularon las prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia establecidas en la Ley de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia de 2006. El
objetivo es regular las prestaciones para las personas con grados II y III de
dependencia, dado que el Real Decreto ya regulaba el servicio de promoción de
la autonomía personal para las personas en grado I.
Los criterios para determinar el
contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas
en grado de dependencia II y III fueron aprobados por el Consejo Territorial de
Dependencia y Servicios Sociales en julio de 2014. Se trata de servicios que
las comunidades autónomas ya venían prestando, pero este Real Decreto regula y
unifica los tipos de prestaciones y las intensidades.
En concreto, se regulan y definen
los siguientes servicios:
Servicios de promoción de la
autonomía personal:
Habilitación
y terapia ocupacional.
Atención
temprana.
Estimulación
cognitiva.
Promoción,
mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
Habilitación
psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
Apoyos
personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión
comunitaria.
Intensidad del
servicio de promoción de la autonomía personal:
Para
el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente
intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención
temprana y los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la
autonomía funcional:
Grados
I y II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en
sesiones.
Grado
III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en
sesiones.
Para
la atención temprana se fija la siguiente intensidad:
Grados
I, II y III: un mínimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en
sesiones.
Para
los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía
funcional la intensidad prevista es:
Grado
I: un mínimo de quince horas mensuales de atención o su equivalente en
sesiones.
Grado
II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado
III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Las intensidades
del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y
recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras
previstas por los diferentes servicios establecidos por las comunidades autónomas
para esta atención.
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