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martes, 17 de agosto de 2021

HAL, EL EXOESQUELETO QUE SE CONTROLA CON LA MENTE

La empresa japonesa Cyberdyne creó un exoesqueleto llamado HAL (Hybrid Assistive Limb) y lo dio a conocer en el año 2011. Ahora afirman tener lista la versión
final de HAL y se encuentran afinando los últimos detalles para ponerlo a la venta.

Este exoesqueleto se controla con la mente y ayuda a caminar a personas con lesiones en la médula espinal.

Las noticias sobre el desarrollo de exoesqueletos no son una novedad. Con cierta frecuencia se encuentra información sobre proyectos nuevos en esta aérea, con los que se desea ayudar a personas que no pueden moverse o caminar.

Sin embargo, el proyecto de HAL es muy interesante, pues se trata de un exoesqueleto que no necesita joysticks u otros dispositivos, pues se controla desde la mente del paciente.

Cyberdyne es una empresa con gran trayectoria y reconocida por sus desarrollos en el área de la medicina. Incluso ha creado robots que colaboran en tareas relacionadas con el cuidado de ancianos.

HAL fue presentado en el 2011 y en sus inicios estaba pensado para realizar labores en las que se necesitara utilizar mucha fuerza. No obstante, cambiaron su concepción al reparar en que podía ser útil para personas con lesiones de médula espinal.


Leer más y fuente:

https://www.cinconoticias.com/hal-el-exoesqueleto-que-se-controla-con-la-mente/

OBSERVACIÓN: El contenido de la información ha sido obtenida mediante un sistema de búsqueda en Internet. Su titularidad corresponde a la Web de origen salvo lo dispuesto en la misma. Cualquier, comentario, duda, aclaración o errata que observe le rogamos nos lo comunique a través de sosictus@gmail.com. Gracias 

miércoles, 4 de agosto de 2021

LAS COMBINACIONES FIJAS SON UNA OPCIÓN SEGURA EN PREVENCIÓN SECUNDARIA EN ACCIDENTES CEREBROVASCULARES

Reducir el colesterol cuanto más mejor es el objetivo a alcanzar en pacientes con alto riesgo cardiovascular para prevenir la aparición de accidentes cerebrovasculares

La última guía de práctica clínica sobre el manejo de las dislipemias de la ESC/EAS indica que no se ha llegado a determinar un nivel umbral mínimo de cLDL para el cese o la aparición del riesgo cardiovascular, pero sugiere disminuirlo tanto como sea posible y sobre todo en pacientes con riesgo cardiovascular muy elevado. Dicha reducción se establece en un LDL 70mg/dl o una reducción > 50%

Para los pacientes con enfermedad coronaria establecida que sufren un síndrome coronario agudo proponen una actitud más agresiva que contempla  cLDL 70 mg/mL o disminución > 50%.

Hay que tener en cuenta que los pacientes con ictus presentan un elevado riesgo de posteriores episodios vasculares, incluyendo ictus recurrente e infarto agudo al miocardio. En estos pacientes se recomienda la utilización de estatinas junto con  ezetimiba. La estatina que ha demostrado disminuir más el LDL es la rosuvastatina en combinación con ezetimiba.

LEER MAS Y FUENTE: https://elmedicointeractivo.com/las-combinaciones-fijas-son-una-opcion-segura-en-prevencion-secundaria-en-accidentes-cerebrovasculares

OBSERVACIÓN: El contenido de la información ha sido obtenida mediante un sistema de búsqueda en Internet. Su titularidad corresponde a la Web de origen salvo lo dispuesto en la misma. Cualquier, comentario, duda, aclaración o errata que observe le rogamos nos lo comunique a través de sosictus@gmail.com. Gracias 

Últimas noticias en Neurología 21 de julio de 2021


Descartan la posibilidad de la reasignación celular cerebral para compensan los daños causados por un ictus

Zeiger WA, Marosi M, Saggi S, Noble N, Samad I, Portera-Cailliau C.
Nat Commun. 2021 Jun 25;12(1):3972. doi: 10.1038/s41467-021-24211-8.

domingo, 1 de agosto de 2021

LA ELECTROESTIMULACIÓN PODRÍA TRATAR DE FORMA EFICAZ LA DISFAGIA

La disfagia orofaríngea es un trastorno de la deglución, el mecanismo por el cual el ser humano hace pasar el alimento, la saliva y los líquidos desde la boca hacia el estómago de una forma eficiente y segura. En el transcurso de este recorrido, a la altura de la faringe se produce una encrucijada de caminos entre la vía estomacal y la vía aérea.  


Leer más y fuente: https://buscandorespuestas.lne.es/salud/nuevo-tratamiento-disfagia-electroestimulacion/


OBSERVACIÓN: El contenido de la información ha sido obtenida mediante un sistema de búsqueda en Internet. Su titularidad corresponde a la Web de origen salvo lo dispuesto en la misma. Cualquier, comentario, duda, aclaración o errata que observe le rogamos nos lo comunique a través de sosictus@gmail.com. Gracias 

FALLECE POR UN ICTUS NO DIAGNOSTICADO A TIEMPO

El origen de la reclamación se remonta al 2 de Enero de 2014, día en que falleció la paciente estando ingresada en el Hospital de Mollet en el que había sido
hospitalizada el día 1 de enero de 2014 por disnea progresiva durante 10 días que había llegado a ser disnea en reposo.


La negligente asistencia médica ocasionó el fallecimiento. La paciente presentaba tos con expectoración purulenta y dolor torácico, taquicardia a 116 lmp, hipertensión arterial de 164/83 mmhg, saturación de oxígeno patológica de 85% y una neutrofilia sin leucocitosis quedando

ingresada en planta con tratamiento antibiótico, broncodilatadores, y corticoides.


La hipertensión arterial y taquipnea de la Sra. M. B. fue empeorando, apareciendo como signo de gravedad la existencia de acidosis severa, sin desaparecer el dolor torácico, con niveles de troponina indicativos de daño cardíaco.


Los síntomas seguían empeorando y los tratamientos aplicados no daban resultado alguno. Se contactó con el hospital de Granollers para su traslado pero se indicó que no había camas. Posteriormente, se contactó con el SEM interhospitalario para el traslado a otro centro pero no se recibió respuesta alguna. Así, la Sra. M.B que presentaba un deterioro progresivo por falta de tratamiento adecuado, se quedó en la unidad de semicríticos del Hospital de Mollet donde se la intubó y sufrió tres paradas cardíacas consecutivas, falleciendo a las 08:30 horas del día 2 de enero de 2014.


Concurrió falta de diligencia en la prestación asistencial y médica, al no seguirse los protocolos de actuación médica, pues no se monitorizaron las tensiones arteriales ni se investigó la causa de la elevada tensión arterial. No se aplicaron protocolos de actuación médica en cuanto a la posible causa de hipertensión craneal hemorrágica que conlleva ictus en un 10-15% de los casos y que en el 50% acaba con la muerte del paciente, siendo la causa más común la hipertensión arterial incontrolada. El 25% de las hemorragias cerebrales espontáneas no presentan signos clásicos del ictus y el deterioro de la conciencia se produce a las 24 horas.


Ante una sospecha de hemorragia cerebral espontánea hay que practicar un TAC craneal, cosa que no se llevó a cabo. Concurre falta de diligencia en el diagnóstico, al no hacerse pruebas diagnósticas de sospecha de hemorragia por ictus ni dar el tratamiento adecuado en el momento oportuno.


Tampoco se la derivó a un centro especializado, a pesar de los intentos del Hospital de Mollet, dejándola en situación de espera indebida, pues, ante la negativa del Hospital de Granollers por falta de camas, se la dejó en manos del SEM interhospitalario sin derivarla con urgencia al hospital del Valle Hebrón o Germans Trias i Pujol, ambos referentes en hemorragias por ictus. 


La sentencia recoge el defecto médico asistencial e indemniza al esposo y la hija. El Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona ha dictado sentencia en la que estima la demanda interpuesta por Don A. M. G. y su Hija S. M. B. y en la que se declara la responsabilidad civil de la Aseguradora Zurich en tanto aseguradora del Hospital de Mollet en el momento del hecho causal: el fallecimiento de la esposa y madre de los demandantes.


Efectivamente se recoge en la sentencia emitida que hubo retraso en la asistencia debida específicamente cuando aparecen los síntomas de afectación neurológica producto de una hemorragia cerebral que no se diagnostica ni se trata a tiempo.


Se admite asimismo la argumentación del esposo y la hija de la fallecida y además de reconocer el defecto médico asistencial causante del fallecimiento evitable, condena a la aseguradora a indemnizar al esposo y a la hija, más los intereses de demora del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.


La sentencia es firme al no haberse recurrido por ninguna de las partes, y la Defensa Jurídica ha sido dirigida por el Letrado José Aznar Cortijo, miembro del despacho Verdún Legal y colaborador de la Asociación Que No Pase +.