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domingo, 1 de agosto de 2021

FALLECE POR UN ICTUS NO DIAGNOSTICADO A TIEMPO

El origen de la reclamación se remonta al 2 de Enero de 2014, día en que falleció la paciente estando ingresada en el Hospital de Mollet en el que había sido
hospitalizada el día 1 de enero de 2014 por disnea progresiva durante 10 días que había llegado a ser disnea en reposo.


La negligente asistencia médica ocasionó el fallecimiento. La paciente presentaba tos con expectoración purulenta y dolor torácico, taquicardia a 116 lmp, hipertensión arterial de 164/83 mmhg, saturación de oxígeno patológica de 85% y una neutrofilia sin leucocitosis quedando

ingresada en planta con tratamiento antibiótico, broncodilatadores, y corticoides.


La hipertensión arterial y taquipnea de la Sra. M. B. fue empeorando, apareciendo como signo de gravedad la existencia de acidosis severa, sin desaparecer el dolor torácico, con niveles de troponina indicativos de daño cardíaco.


Los síntomas seguían empeorando y los tratamientos aplicados no daban resultado alguno. Se contactó con el hospital de Granollers para su traslado pero se indicó que no había camas. Posteriormente, se contactó con el SEM interhospitalario para el traslado a otro centro pero no se recibió respuesta alguna. Así, la Sra. M.B que presentaba un deterioro progresivo por falta de tratamiento adecuado, se quedó en la unidad de semicríticos del Hospital de Mollet donde se la intubó y sufrió tres paradas cardíacas consecutivas, falleciendo a las 08:30 horas del día 2 de enero de 2014.


Concurrió falta de diligencia en la prestación asistencial y médica, al no seguirse los protocolos de actuación médica, pues no se monitorizaron las tensiones arteriales ni se investigó la causa de la elevada tensión arterial. No se aplicaron protocolos de actuación médica en cuanto a la posible causa de hipertensión craneal hemorrágica que conlleva ictus en un 10-15% de los casos y que en el 50% acaba con la muerte del paciente, siendo la causa más común la hipertensión arterial incontrolada. El 25% de las hemorragias cerebrales espontáneas no presentan signos clásicos del ictus y el deterioro de la conciencia se produce a las 24 horas.


Ante una sospecha de hemorragia cerebral espontánea hay que practicar un TAC craneal, cosa que no se llevó a cabo. Concurre falta de diligencia en el diagnóstico, al no hacerse pruebas diagnósticas de sospecha de hemorragia por ictus ni dar el tratamiento adecuado en el momento oportuno.


Tampoco se la derivó a un centro especializado, a pesar de los intentos del Hospital de Mollet, dejándola en situación de espera indebida, pues, ante la negativa del Hospital de Granollers por falta de camas, se la dejó en manos del SEM interhospitalario sin derivarla con urgencia al hospital del Valle Hebrón o Germans Trias i Pujol, ambos referentes en hemorragias por ictus. 


La sentencia recoge el defecto médico asistencial e indemniza al esposo y la hija. El Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona ha dictado sentencia en la que estima la demanda interpuesta por Don A. M. G. y su Hija S. M. B. y en la que se declara la responsabilidad civil de la Aseguradora Zurich en tanto aseguradora del Hospital de Mollet en el momento del hecho causal: el fallecimiento de la esposa y madre de los demandantes.


Efectivamente se recoge en la sentencia emitida que hubo retraso en la asistencia debida específicamente cuando aparecen los síntomas de afectación neurológica producto de una hemorragia cerebral que no se diagnostica ni se trata a tiempo.


Se admite asimismo la argumentación del esposo y la hija de la fallecida y además de reconocer el defecto médico asistencial causante del fallecimiento evitable, condena a la aseguradora a indemnizar al esposo y a la hija, más los intereses de demora del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.


La sentencia es firme al no haberse recurrido por ninguna de las partes, y la Defensa Jurídica ha sido dirigida por el Letrado José Aznar Cortijo, miembro del despacho Verdún Legal y colaborador de la Asociación Que No Pase +.

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