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miércoles, 2 de junio de 2021

CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO A LA SALUD

TITULO I 

Derechos y Deberes fundamentales. 

Art. 43 "Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.


La Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad es una ley promulgada el 25 de abril de 1986 por las Cortes Generales en la que se establece la regulación de las acciones encaminadas a la protección de la salud establecida en el artículo 43 de la Constitución española.







En 1981 de acuerdo con el principio de descentralización territorial, se inicia el traspaso de competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las comunidades autónomas, proceso que se culmina en el año 2001.






Ningún presidente Autonómico puede acabar con un Derecho Constitucional como es el Acceso a la Salud a través de los Centros de Atención Primaria, cerrando los Centros donde se da cumplimiento a un derecho con un amplio recorrido legislativo y que solo el Tribunal Constitucional puede avalar.





Sin ser juristas,  creemos que un Derecho fundamental como es el Acceso a la Salud no puede ser suprimido como está siendo en la Comunidad de Madrid, por ello creemos necesario denunciarlo ante  el Defensor del Pueblo, al Juzgado de Guardia la violación de este derecho al estar cerrado su Centro. 


Ante el cierre de los Centros de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid, SOS ICTUS hemos elaborado este formulario de Denuncia para que el derecho de acceso a la salud no sea una quimera sino una realidad en virtud de la Constitución que nos ampara. 

 El Derecho a la Salud


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