El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, anexo III,
en los puntos 5.1.6, 5.1.7, 5.3.4 y 5.8 comprende los procedimientos de
diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit
funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de
capacidad funcional e independencia posible al paciente, con el fin de
reintegrarlo en su medio habitual.
Incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema
musculoesquelético, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del
sistema respiratorio, a través de fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia
que tenga relación directa con un proceso patológico que esté siendo tratado en
el Sistema Nacional de Salud y métodos técnicos.
La Consellería de Sanidad tiene depositado el deber de
aplicar la normativa vigente en relación a las prestaciones que debe ofrecer a
los ciudadanos y que estas prestaciones sean de calidad y administradas con
criterios de equidad y sostenibilidad.
En relación a la rehabilitación de pacientes con déficit
funcional recuperable, debe considerarse el Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Los pacientes con daño cerebral adquirido sufren por lo
general alteraciones funcionales relevantes secundarias a este tipo de
afectación; entre un 20-25 % de estos pacientes se consideran de pronóstico
funcional recuperable, por lo que deben incluirse como candidatos a las prestaciones
referidas en el mencionado decreto.
Para garantizar una buena prestación de la atención a los
pacientes con daño cerebral adquirido en la Comunitat Valenciana se ha diseñado
una estrategia de atención al daño cerebral adquirido en la Comunitat
Valenciana. Con el objeto de supervisar que el desarrollo e implantación de la
misma se realice con los requisitos de calidad, equidad y sostenibilidad y que
esta estrategia se actualice y mejore a tenor de los avances científicos que se
vayan produciendo, se estima oportuno la creación de una Oficina Autonómica del
Daño Cerebral Adquirido que actúe a modo de comisión técnica en relación a este
tema y en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
En virtud de las atribuciones previstas en el artículo 28
letra e, 37 y 65 de la Ley del Consell y de la disposición final segunda del
vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad ORDENO
Primero
La creación de una Oficina Autonómica del Daño Cerebral
Adquirido, también denominada Comisión Técnica de Atención al Daño Cerebral
Adquirido en la Comunitat Valenciana. Nombre corto: “Oficina del DCA” como
órgano consultivo especializado, adscrito a la Consellería de Sanidad.
Segundo
La Oficina Autonómica del Daño Cerebral Adquirido estará
compuesta por los siguientes miembros:
a) Representante
de la Dirección General de Asistencia Sanitaria
b) Coordinador/a
de la estrategia para la atención al daño cerebral adquirido en la Comunitat
Valenciana que actuará de coordinador de la Oficina del DCA.
c) Componente
técnico/asistencial: profesionales de libre designación por la Dirección
General de Asistencia Sanitaria, expertos en atención al daño cerebral
adquirido de las siguientes áreas:
- Rehabilitación: especialista en Medicina Física y
Rehabilitación.
- Neurociencias:
· Especialista en Neurología.
· Psicólogo/a experto/a en Neuropsicología - Dos
representantes de Bienestar Social.
d) Componente
técnico de gestión:
- Representante de Subdirección General de Conciertos y
Tecnología Sanitaria.
- Representante del Servicio de Análisis de Sistemas de
Información Sanitaria de la Consellería de Sanidad - Representante de la
Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención
al Paciente
e) Otros según se
estime oportuno, a modo de consultores o asesores de la Oficina.
f) Para realizar
sus funciones la Oficina del DCA contará con el apoyo administrativo necesario.
Tercero
Son funciones de la Oficina del DCA de la Comunitat
Valenciana:
a) Vigilancia de
la garantía de calidad, la equidad y la sostenibilidad de la atención al DCA en
todo el territorio de la Comunitat Valenciana - Definición de indicadores y
sistema de información - Medición de indicadores y evaluación de la Estrategia
b) Realizar
memoria anual de la atención al DCA en la Comunitat Valenciana.
c) Desarrollo y
mejora continua de la estrategia para la Atención al DCA en la Comunitat
Valenciana:
- Proponer a los órganos superiores de la Administración
sanitaria áreas de intervención que incidan en la mejora de la atención al DCA
en el territorio de la Comunitat Valenciana.
d) Analizar casos
singulares de alta complejidad que no hayan podido resolverse en el
departamento de salud correspondiente (solicitudes de prolongación de la
atención, de cambio de centro, de atención en centros fuera de la Comunitat
Valenciana, situaciones no previstas, etc)
e) Proponer
actividades formativas y de investigación en el contexto de la atención al daño
cerebral adquirido.
f) Mantener las
relaciones de carácter técnico que puedan producirse con el Ministerio de
Sanidad y/o con las comunidades autónomas (CCAA).
g) Otras que
pudieran ser encomendadas.
Cuarto
La propia Oficina del DCA deberá definir su modo de
funcionamiento para poder acometer sus funciones de forma ágil y adecuada con
arreglo a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Quinto
Publicar la presente orden en el Diari Oficial de la
Comunitat Valenciana.
Fuente:
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