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domingo, 21 de julio de 2019

¿EN QUÉ CASOS EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEBE SER POR ESCRITO?

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Autonomía
Me imputan unos daños y perjuicios como consecuencia de una supuesta negligencia en atención médica ofrecida a un paciente que sufrió la pérdida funcional de un riñón. En primera instancia obtuve resolución favorable cuyo contenido establecía que no había quedado acreditada la relación de causalidad entre la litotricia y la pérdida del órgano. También plantea la falta de información, siendo cierto que no hubo documento por escrito y si información verbal. ¿Qué tipo de pronunciamiento podría adoptar el Tribunal de segunda instancia? R.S.S. (Valencia)

Enrique Montaner Ros. Fornes Abogados
21 julio, 2019

Si dispone de un pronunciamiento favorable en primera instancia después de haberse practicado los correspondientes medios de prueba, y teniendo en cuenta los conocimientos técnicos y científicos necesarios para la resolución del caso, es que el juzgado valoró diferentes dictámenes periciales de especialistas en la materia.
Tenga en cuenta que no es de aplicación a la actuación del médico ni la presunción de culpa (la responsabilidad debe basarse en una culpa incontestable, patente) ni la inversión de la carga de la prueba admitidas para los daños de otro origen.
Todo ello en base a lo aleatorio de la ciencia médica, al factor reaccional del enfermo, a las complicaciones imprevisibles y que al médico no le es exigible la infalibilidad. En este caso, respecto a lo relativo a la intervención realizada no existirá mucha controversia, pues el juzgador de instancia se sirvió de su sana crítica para valorar la prueba practicada, no siendo función del órgano encargado de la apelación con posterioridad
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