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viernes, 11 de noviembre de 2016

PROPUESTAS ANTE EL DAÑO CEREBRAL EN ESPAÑA


  1. LA ASOCIACIÓN SOS ICTUS tomó la iniciativa de reivindicar la implantación del Sistema TELEICTUS en ASTURIAS, aprobándose por unanimidad en la Junta general del Principado de Asturias el día 30 de Noviembre de 2015.
  2. LA ASOCIACIÓN SOS ICTUS ha tomado la iniciativa de reivindicar la Discriminación Positiva para los afectados de Daño cerebral, mediante el acortamiento de los plazos para la valoración de la Discapacidad y la Dependencia que provocan las secuelas del Daño cerebral, así como la ampliación del Catálogo de Productos de Apoyo y las ayudas que garanticen el acceso a los productos necesarios para  la necesaria rehabilitación neurológica.                                                                                                                        Pendiente de debate en la Junta General del Principado de Asturias y de toma en consideración en los Parlamentos de Cantabria, Navarra, Aragón, Castilla y León....                                                                                                                  

El pasado día 27 de Octubre se ha conmemorado en nuestro país el día del Daño Cerebral Sobrevenido y el 29, el día Internacional del ICTUS.
Todos los medios se han volcado en destacar la grave situación que atraviesan las personas afectadas por estas dolencias que, según todas las cifras, en España supera la de cien mil personas al año, entre víctimas de accidentes de tráfico, lesiones cerebrales de diferentes orígenes y afectados por ICTUS.
Unas informaciones que tienen como objetivo concienciar a la población sobre estas patologías y que, en el caso del ICTUS, se ponen el foco con enorme frecuencia "en la responsabilidad de quien lo padece por haber mantenido hábitos sociales y alimentarios contrarios a la salud oficialmente establecida".
Por otra parte, los responsables públicos de la salud de los españoles suelen mirar para otro lado cuando se denuncian situaciones que demuestran una clara manipulación por parte de la industria alimentaria, especialmente en el etiquetado y claridad de los componentes, así como el eludir posibles responsabilidades respecto a las condiciones de salud laboral que se están produciendo dentro del mercado de trabajo debido a las precarias condiciones generadas por las sucesivas reformas laborales.
También queda fuera de las prioridades, atajar los factores medioambientales como la contaminación, polución, pesticidas utilizados en la agricultura que, sin duda, influyen en la buena o mala salud de nuestro cerebro, amén de la prescripción de forma ligera de determinados fármacos cuestionados por ese sector profesional de la medicina de nuestro país con sentido crítico. 
En SOS ICTUS tomamos la iniciativa para demandar de los poderes públicos un trato basado en la discriminación positiva en el tratamiento y la atención de las víctimas del Daño Cerebral Sobrevenido porque entendemos que es de justicia y va en consonancia con todo lo que se establece en nuestro Marco Constitucional y de las leyes aprobadas siempre con gran ostentación ante los medios de comunicación en relación a los derechos de las personas con discapacidad.
Por eso, estamos presentando a todos los grupos de los distintos parlamentos autonómicos y por supuesto al Congreso de los Diputados la siguiente Proposición No de Ley para que se considere a los afectados de Daño Cerebral como pacientes con un tratamiento prioritario a la hora de la valoración de su secuelas discapacitantes por el INSS y la posterior evaluación del grado de dependencia generado, teniendo como plazo máximo de referencia de tres meses para este reconocimiento que les permita afrontar con dignidad esta nueva etapa de su vida llena de incertidumbres.


ASOCIACION SOS ICTUS
_______________________________________________    

PROPUESTA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA JUNTA GENERAL 
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 

JUSTIFICACIÓN DE MOTIVOS

El Daño cerebral y el Ictus en particular, afectan anualmente en España a más de 100.000 personas y especialmente en Asturias a más de dos mil.

El Ictus es la segunda causa de muerte entre la población y la primera en la mujer, y es reconocida como la primera causa de discapacidad entre la población adulta afectada.

Por su parte el traumatismo craneoencefálico es la primera causa de invalidez en jóvenes y la segunda de daño cerebral, teniendo en ambas situaciones un enorme impacto social y económico.

En relación al Ictus, cabe señalar que, aunque se han producido importantes avances en la detección precoz y en la intervención mediante la aplicación del Código ictus, así como en la investigación de nuevas técnicas intervencionistas y la aparición de fármacos que ayudan a reducir los niveles de mortalidad entre la población no evitan que un porcentaje muy apreciable de personas que sufren ICTUS en Asturias se les diagnostique erróneamente generando un retraso en el tratamiento lo que provoca lesiones irreversibles.

Si importante es el acierto en el diagnostico no lo es menos que la persona afectada de Ictus sea tratada en el menor tiempo posible en un Centro hospitalario que cuente con el equipo especializado en Daño Cerebral, tanto en la etapa de atención aguda como en el periodo establecido de rehabilitación pública.
  
Es fundamental que tanto los afectados como los familiares de las personas afectadas de ICTUS dispongan de una información adecuada sobre las causas del Daño cerebral sufrido y sobres las secuelas a las que habrá de hacer frente.

A diferencia de otras patologías, las secuelas que el Ictus genera entre la población española donde se incluye la asturiana son rápidamente detectadas y evaluadas por los equipos de especialistas que las tratan en la fase aguda y subaguda lo que permite predecir por la experiencia y los estudios realizados a lo largo de los últimos años el tipo de discapacidad generada.

Situación de discapacidad evidenciada en el proceso de alta hospitalaria que condicionará, determinará, e impedirá un nivel de autonomía personal suficiente para garantizar su independencia, y que quien la sufre ha de atenerse a los tiempos y ritmos establecidos actualmente en materia de valoración de la discapacidad.

En este sentido y según se reconoce desde la propia Consejería de Sanidad, el tiempo de espera, depende de las distintas coberturas poblacionales y dotaciones de equipos de cada centro de valoración, siendo la situación de cada centro la siguiente:

En  el Centro de Valoración de Oviedo:
Se disponen de tres equipos de valoración y el tiempo medio de espera es de 6 a 8 meses.

En el Centro de Valoración de Gijón:
Se disponen de cuatro equipos de valoración y el tiempo medio de espera es de 6 meses.

En el Centro de Valoración de Avilés:
Se disponen de un equipo de valoración y el tiempo medio de espera es de 10 meses.

Si a este tiempo de espera en la valoración de las secuelas de discapacidad se le une el tiempo de espera para el reconocimiento de la dependencia nos encontramos que los afectados de ICTUS o Daño Cerebral en Asturias han de esperar un tiempo del todo  innecesario que lesiona gravemente sus derechos y su capacidad de respuesta tanto emocional como económica para afrontar en muchos casos una rehabilitación adecuada y continuada.

Actualmente el tiempo de rehabilitación facilitado por la Concejalía de Sanidad tras el alta hospitalaria suele ser de seis meses. Tiempo que es catalogado por los profesionales que atienden la rehabilitación neurológica como claramente insuficiente para alcanzar unos niveles de recuperación que garanticen esa autonomía personal. Si a esto le añadimos la sensación de frustración generalizada entre pacientes y/o familiares que se han mostrado dispuestos a valorar este periodo, podemos afirmar que tanto el tipo como el tiempo de rehabilitación establecido por la Administración es manifiestamente mejorable.

Si a este panorama le añadimos la inexistencia de recursos públicos destinados para atender una rápida, continuada y evaluada rehabilitación neurológica en el Principado, consideramos necesaria la urgente aplicación de medidas que permitan una actuación preferente en base a criterios de acción positiva y discriminación inversa hacia este colectivo de enfermos en nuestra Comunidad Autónoma.

Estas medidas se fundamenta en la admisión de estos criterios por parte del Tribunal constitucional en relación a grupos sociales desfavorecidos (mujer personas con discapacidad etc) y que se encuentra recogida en diversas resoluciones de los años 80 y sentencias posteriores.

                                                                PROPOSICIÓN NO DE LEY

La Junta General Asturiana insta al Gobierno del Principado a,

Poner en marcha mecanismos de actuación preferente en la atención de los enfermos afectados de Daño Cerebral en Asturias

Esta actuación preferente se materializará en:

1.    Garantizar al paciente un diagnóstico rápido para que pueda ser tratado con celeridad.
2.    Garantizar al paciente el tratamiento adecuado por parte de un equipo especializado en Daño Cerebral en cada etapa de la dolencia (Hospital y durante el periodo estipulado oficialmente para recibir una rehabilitación pública).
3.    Garantizar al paciente una información adecuada sobre las causas del Daño cerebral sufrido y sobre las secuelas a las que ha de hacer frente.
4.    Instar al INSS para que proceda a reforzar urgentemente los Centros de Valoración de discapacidad de Asturias con personal especializado en Daño Cerebral con el objetivo de acortar el tiempo de espera en la valoración
5.    Respecto a la valoración de la situación de dependencia; Creación de unidades específicas de valoración en Daño Cerebral, compuestas por personal especializado en rehabilitación neurológica para la definición del grado y nivel de dependencia generadas tras las secuelas del ACV.
6.    Garantizar un periodo máximo de tres meses para que se proceda a evaluar por el personal técnico adecuado el grado y nivel de dependencia generado por las secuelas del ACV atendiendo a sus necesidades específicas.
7.     Ampliación del periodo de un mes a seis meses para la solicitud de ayudas económicas para atender a las necesidades en materia de accesibilidad y/movilidad en la vivienda como un derecho recogido en el art. 9.2º de la Constitución Española en la que se dice que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para:

·      Que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
·      Remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de las personas.
·       Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Dicho mandato constitucional se desarrolla en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el Título I. Artículo 7 Derecho a la igualdad. En sus apartados 2 y 3 y 4 se indica que
2. Para hacer efectivo este derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.
3. Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información…………………..
8. Ampliación del catálogo de PRODUCTOS DE APOYO en materia de soportes tecnológicos como los intercomunicadores en el caso de afectados de afasia;  (La afasia es la pérdida de la capacidad de comprender o emitir el lenguaje. Es un trastorno adquirido que se produce a consecuencia de una lesión en una región determinada del cerebro. Supone la pérdida total o parcial del lenguaje adquirido previamente) que les permitan alcanzar la máxima autonomía y desarrollo personal. 
Oviedo 27 de Octubre de 2016
Día Internacional del Daño Cerebral
Pepa Marzo 
Presidenta ASOCIACION SOS ICTUS

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