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viernes, 22 de diciembre de 2017

CARTA A LOS REYES MAGOS Y A PAPA NOEL

CARTA ABIERTA A LOS GOBIERNOS AUTONÓMICOS DE ESPAÑA

Es urgente poner en marcha mecanismos de actuación preferente en la atención de los enfermos afectados de Daño Cerebral en su Comunidad Autónoma.

Esta actuación preferente debe materializarse en:
  1. Garantizar al paciente un diagnóstico rápido para que pueda ser tratado con celeridad.
  2. Garantizar al paciente el tratamiento adecuado por parte de un equipo especializado en Daño Cerebral en cada etapa de la dolencia (Hospital y durante el periodo estipulado oficialmente para recibir una rehabilitación pública).
  3. Garantizar al paciente una información adecuada sobre las causas del Daño cerebral sufrido y sobre las secuelas a las que ha de hacer frente.
  4. Instar al INSS para que proceda a reforzar urgentemente los Centros de Valoración de discapacidad de Asturias con personal especializado en Daño Cerebral con el objetivo de acortar el tiempo de espera en la valoración
  5. Respecto a la valoración de la situación de dependencia; Creación de unidades específicas de valoración en Daño Cerebral, compuestas por personal especializado en rehabilitación neurológica para la definición del grado y nivel de dependencia generadas tras las secuelas del ACV.
  6. Garantizar un periodo máximo de tres meses para que se proceda a evaluar por el personal técnico adecuado el grado y nivel de dependencia generado por las secuelas del ACV atendiendo a sus necesidades específicas.
  7. Ampliación del periodo de un mes a seis meses para la solicitud de ayudas económicas para atender a las necesidades en materia de accesibilidad y/movilidad en la vivienda como un derecho recogido en el art. 9.2o de la Constitución Española en la que se dice que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para:
    Dicho mandato constitucional se desarrolla en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el Título I. Artículo 7 Derecho a la igualdad. En sus apartados 2 y 3 y 4 se indicapage3image19136
  • Que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
  • Remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de las personas.
  • Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

2. Para hacer efectivo este derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.
3. Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información.......................

8. Ampliación del catálogo de PRODUCTOS DE APOYO en materia de soportes tecnológicos como los intercomunicadores en el caso de afectados de afasia; (La afasia es la pérdida de la capacidad de comprender o emitir el lenguaje. Es un trastorno adquirido que se produce a consecuencia de una lesión en una región determinada del cerebro. Supone la pérdida total o parcial del lenguaje adquirido previamente) que les permitan alcanzar la máxima autonomía y desarrollo personal.

ASOCIACION SOS ICTUS
Reg. Nal. de Asociaciones 593255 
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