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miércoles, 23 de agosto de 2017

LA SIMPLE DEMORA EN UNA LISTA DE ESPERA NO ES INDEMNIZABLE, DICE UN JUEZ


SANIDAD. ESPAÑA. LISTA DE ESPERA CASTILLA LA MANCHA
LA CIRUGÍA NO ERA URGENTE

Una sentencia exime de responsabilidad al Sescam al entender que la cirugía en relación a los pólipos no era urgente, por lo que su retraso en la lista de espera no es indemnizable. Para el magistrado, esa demora no fue la causa del fallecimiento de la paciente.

Vicente Lomas, jefe de la Asesoría jurídica del SESCAM
 Un juzgado Contencioso de Toledo ha sentenciado que para que exista responsabilidad patrimonial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) en asuntos relacionados con las listas de espera "es necesario acreditar que su organización ha sido incorrecta, desordenada o aleatoriamente formulada". De ahí que la "simple existencia demora en una asistencia que no es urgente no es suficiente para entender que hay responsabilidad".


Prioridades en función de los recursos

Vicente Lomas, jefe de la Asesoría Jurídica del Sescam comenta a DM que la sentencia es muy acertada. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación con las listas de espera y los reintegros de gastos al señalar que la propia existencia de listas de espera no justifica por sí mismo el derecho del beneficiario a ser reintegrado por la asistencia sanitaria prestada en centro ajeno a la Seguridad Social. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dejó claro en 2006 que los progresos de la medicina, el incremento de la esperanza de vida y una oferta necesariamente limitada por razones presupuestarias, justifican que las autoridades nacionales responsables de gestionar la prestación de dicha asistencia tienen derecho a establecer, si lo consideran necesario, un sistema de listas de espera que permita planificar tal prestación y establecer prioridades en función de los recursos y capacidades disponibles. Desde el punto de vista de la reclamación de responsabilidad patrimonial la lista de espera sólo dará lugar a responsabilidad patrimonial por defectuoso funcionamiento del servicio público sanitario si se acredita que estuvo mal gestionada, con duración exagerada, o que hubo error en la clasificación de la prioridad.
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