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lunes, 1 de diciembre de 2014

ORDEN 14/2014, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA AUTONÓMICA DEL DAÑO CEREBRAL ADQUIRIDO.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, anexo III, en los puntos 5.1.6, 5.1.7, 5.3.4 y 5.8 comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible al paciente, con el fin de reintegrarlo en su medio habitual.

Incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia que tenga relación directa con un proceso patológico que esté siendo tratado en el Sistema Nacional de Salud y métodos técnicos.

La Consellería de Sanidad tiene depositado el deber de aplicar la normativa vigente en relación a las prestaciones que debe ofrecer a los ciudadanos y que estas prestaciones sean de calidad y administradas con criterios de equidad y sostenibilidad.


En relación a la rehabilitación de pacientes con déficit funcional recuperable, debe considerarse el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Los pacientes con daño cerebral adquirido sufren por lo general alteraciones funcionales relevantes secundarias a este tipo de afectación; entre un 20-25 % de estos pacientes se consideran de pronóstico funcional recuperable, por lo que deben incluirse como candidatos a las prestaciones referidas en el mencionado decreto.

Para garantizar una buena prestación de la atención a los pacientes con daño cerebral adquirido en la Comunitat Valenciana se ha diseñado una estrategia de atención al daño cerebral adquirido en la Comunitat Valenciana. Con el objeto de supervisar que el desarrollo e implantación de la misma se realice con los requisitos de calidad, equidad y sostenibilidad y que esta estrategia se actualice y mejore a tenor de los avances científicos que se vayan produciendo, se estima oportuno la creación de una Oficina Autonómica del Daño Cerebral Adquirido que actúe a modo de comisión técnica en relación a este tema y en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En virtud de las atribuciones previstas en el artículo 28 letra e, 37 y 65 de la Ley del Consell y de la disposición final segunda del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad ORDENO

Primero
La creación de una Oficina Autonómica del Daño Cerebral Adquirido, también denominada Comisión Técnica de Atención al Daño Cerebral Adquirido en la Comunitat Valenciana. Nombre corto: “Oficina del DCA” como órgano consultivo especializado, adscrito a la Consellería de Sanidad.

Segundo
La Oficina Autonómica del Daño Cerebral Adquirido estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Representante de la Dirección General de Asistencia Sanitaria
b) Coordinador/a de la estrategia para la atención al daño cerebral adquirido en la Comunitat Valenciana que actuará de coordinador de la Oficina del DCA.
c) Componente técnico/asistencial: profesionales de libre designación por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, expertos en atención al daño cerebral adquirido de las siguientes áreas:
- Rehabilitación: especialista en Medicina Física y Rehabilitación.
- Neurociencias:
· Especialista en Neurología.
· Psicólogo/a experto/a en Neuropsicología - Dos representantes de Bienestar Social.
d) Componente técnico de gestión:
- Representante de Subdirección General de Conciertos y Tecnología Sanitaria.
- Representante del Servicio de Análisis de Sistemas de Información Sanitaria de la Consellería de Sanidad - Representante de la Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente
e) Otros según se estime oportuno, a modo de consultores o asesores de la Oficina.
f) Para realizar sus funciones la Oficina del DCA contará con el apoyo administrativo necesario.

Tercero
Son funciones de la Oficina del DCA de la Comunitat Valenciana:
a) Vigilancia de la garantía de calidad, la equidad y la sostenibilidad de la atención al DCA en todo el territorio de la Comunitat Valenciana - Definición de indicadores y sistema de información - Medición de indicadores y evaluación de la Estrategia
b) Realizar memoria anual de la atención al DCA en la Comunitat Valenciana.
c) Desarrollo y mejora continua de la estrategia para la Atención al DCA en la Comunitat Valenciana:
- Proponer a los órganos superiores de la Administración sanitaria áreas de intervención que incidan en la mejora de la atención al DCA en el territorio de la Comunitat Valenciana.
d) Analizar casos singulares de alta complejidad que no hayan podido resolverse en el departamento de salud correspondiente (solicitudes de prolongación de la atención, de cambio de centro, de atención en centros fuera de la Comunitat Valenciana, situaciones no previstas, etc)
e) Proponer actividades formativas y de investigación en el contexto de la atención al daño cerebral adquirido.
f) Mantener las relaciones de carácter técnico que puedan producirse con el Ministerio de Sanidad y/o con las comunidades autónomas (CCAA).
g) Otras que pudieran ser encomendadas.

Cuarto
La propia Oficina del DCA deberá definir su modo de funcionamiento para poder acometer sus funciones de forma ágil y adecuada con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto
Publicar la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Fuente:

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